Lo primero que debemos aclarar para resolver esta cuestión es que según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) existen dos tipos de Juntas; las Ordinarias y las Extraordinarias.
En primer lugar trataremos las Juntas Ordinarias.
El ya mencionado artículo 16 de la LPH articula que estas Juntas deben tener lugar “por lo menos una vez al año”. Este artículo nos indica que deben celebrarse una vez al año pero no nos exige que sean celebradas por años naturales, es decir, la fecha de la Junta de un año podrá variar en fecha con la del año siguiente en días, semanas e incluso meses.
Para fijar la fecha de la Junta Ordinaria habrá que atender a lo que decida la Junta de Propietarios, no teniendo que ser convocada al año exacto de la Junta Anterior. Para determinar la fecha será necesaria la mayoría simple, la cual se define en el artículo 17 apartado 7 LPH.
Cabe destacar, también, que si no hubiese un acuerdo para la celebración de la Junta pero esta se celebrase todos los años en la misma fecha aproximada se entenderá que existe un acuerdo tácito en relación a la fecha de celebración de la Junta.
De este modo podemos decir que no existe obligatoriedad legal de convocar la Junta Ordinaria de una Comunidad en un periodo de tiempo determinado dentro del año.
Salta ahora la duda ¿qué pasa si no se celebra la Junta Ordinaria en las fechas previstas?
Las respuesta es sencilla, nada. En la Ley no se contempla ninguna responsabilidad legal de las personas que tienen capacidad para convocar dicha Junta. En caso de que no se celebre la Junta los acuerdos adoptados en la anterior seguirán vigentes así como los cargos de la misma tampoco se verán afectados.
Hay que destacar que no solo el Presidente es la persona con potestad para convocar una Junta, sino que la podrá convocar, tal como indica el artículo 16.1 LPH, los propietarios que sumen la cuarta parte o el 25 % de las cuotas de participación.
En el caso de que no se convoque la Junta y esta situación se demore en el tiempo cualquier propietario podrá exigir, judicialmente, el cumplimiento del artículo 16 LPH.
En cuanto a las Juntas Extraordinarias solo cabe decir que se celebrarán tantas Juntas como sean necesarias, no siendo obligatoria la celebración de ninguna en concreto.